sábado, diciembre 31, 2005
Verdad

VERDAD

Siempre ha de decirse la Verdad, y debe buscarse con insistencia, por cuanto si no se actúa de acuerdo a ella, nuestra acción y pensamiento carecerán de firmeza, y nos moveremos en base a falsedades.

Decir siempre la verdad, aunque nos traiga consecuencias negativas, nos hará dignos de la confianza de nuestros semejantes, y nuestro juicio será siempre respetado.

La Verdad no se debe ser rechazada, ocultada, ni deformada. No debe doblegarse ante los poderosos, ni debe engañar a los débiles.

Decir y buscar la verdad es luchar contra la mentira, pero la Verdad no debe ser algo general, y ambiguo, pues por allí se cuela la mentira. El mentiroso se reconoce por su afición a las generalidades, como el que actúa con la Verdad se destaca por su vocación hacia lo práctico, lo real y lo tangible.

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posted by Diego Ibarra at 10:38 p.m. | Permalink | View blog reactions


3 Comments:


At enero 05, 2006 1:42 p.m., Anonymous Anónimo

Bueno... hay verdades de verdades, supongo, aunque es verdad que siempre es mejor decir la verdad, hay cosas que (por multiples razones) es mejor no saber y no me refiero a mentir... si no a no decir nada (aunque entre cielo y tierra no hay nada escondido, muchas verdades que pueden doler - enfermedades, muertes, etc - y seria mejor ni enterarse)

 

At enero 05, 2006 4:02 p.m., Blogger Diego Ibarra

Ciertamente. Se debe tener como máxima decir siempre la verdad, aunque como tu dices, Marlon, hay verdades que pueden doler. En ese caso, lo mejor es tratar de decir las cosas con tacto, y en ese momento aplica el sentido de la oportunidad, es decir, encontrar el momento adecuado para decir las cosas.

Saludos!

 

At diciembre 27, 2007 5:52 p.m., Anonymous Anónimo

A menudo leemos en los medios que a algún funcionario o ex funcionario se lo acusa del delito de falsedad ideológica (Art. 293 del Código Penal).
En términos generales se trata de un documento público verdadero pero de contenido falso. Pero leyendo el artículo y la interpretación doctrinaria, el concepto es más limitado.

Transcribo el Art. 293 del Código Penal:
"Será reprimido con.......... el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio".

Se dice que la interpretación penal debe ser restrictiva y siempre a favor del imputado.
CREUS dice que el que examina un particular delito (juez) debe analizar lo que se llama elementos descriptivos de la acción. Y dice textualmente: "Entre ellos encontramos lo que se ha denominado núcleo de la acción, constituído por el verbo principal que expresa o indica la conducta (matar, apoderarse, acceder carnalmente, etc), y sus circunstancias" (Derecho Penal, Parte General, Edit. Astrea, pág. 184).
En otra parte, el mismo CREUS se refiere a la analogía que está prohibida en el Derecho Penal como consecuencia del principio de legalidad (Art. 19 de la Constitución Nacional). Refiriéndose a la analogía, dice que se acepta la interpretación analógica pero no la integrativa, pero siempre que esa interpretación sea a favor del imputado ("in bonam partem"). Textualmente la describe como: "la que toma como referencia de comparación y aplica disposiciones que excluyen o restringen la punibilidad" (op. cit. pág. 61).

Elementos descriptivos de la acción en el Art. 293 CP:
De acuerdo con lo dicho más arriba: ¿cuál es el núcleo?. El verbo principal, en el caso, insertar.

Insertar (RAE): Incluir una cosa en otra; intercalar, especialmente un texto en otro. Y es sinónimo de "incluir, intercalar, interponer (poner entre)".

Declaración (RAE): Manifestación formal que realiza una persona, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos. Es sinónimo de "manifestación, exposición".

Falsa (RAE): Falto de ley, de realidad, de veracidad; contrario a la verdad. Como se trata de un delito doloso, debe ser una mentira, es decir, insertar algo que se sabe que no es verdad. Están excluídos los casos de error o culpa.

Posibilidad de perjuicio: La doctrina dice que la posibilidad de perjuicio debe formar parte del dolo. O sea, el conocimiento de todo lo anterior y la posibilidad de perjuicio deben formar parte del dolo. No basta con el conocimiento de que se inserta algo falso y el deseo de hacerlo, sino que también debe haber conocimiento y deseo de un perjuicio posible. Y la posibilidad de perjuicio debe ser concreta; perjuicio de un bien distinto de la fe pública; un perjuicio concreto, constatable.

Esta sería la interpretación del Art. 293 del Código Penal según los elementos descriptivos de la acción.

Pero hay más, la doctrina dice que este delito (falsedad ideológica) sólo puede ser cometido por un funcionario fedatario (en lo referido a insertar).
CREUS: "Es conducta típica, propia y exclusiva del funcionario fedatario" (Derecho Penal, Parte Especial, Tomo 2, pág. 444. Edit. Astrea).
DAYENOFF: "Es conducta típica, propia y exclusiva del funcionario fedatario" (Derecho Penal. Parte Especial. Edit. García Alonso, pág. 549).
RODRIGUEZ-GALETTA: "...agente o sujeto activo de este delito sólo puede ser el que tiene el poder jurídico para extenderlo, es decir, el funcionario fedatatario" (Delitos contra la fe pública, Edit. Juris, pág. 30).

Fedatario (RAE) es el notario o funcionario de da fe pública. Por esta razón, al cierre de un documento, donde consta una declaración, estos funcionarios escriben "de lo que doy fe".
Ni el presidente de la Nación, ni un juez son funcionarios fedatarios.
Fedatario es el escribano, notario o secretario de un juzgado.

¿Qué me imputan a mí?. Haber hecho una constancia en la que dice que una persona "está habilitada para salir del país conforme surge del expediente Todo Gráfica S.A. s/quiebra".

No se inserta nada. Sólo se informa o describe la situación de una persona.
No contiene ninguna declaración. Una información o descripción no es una declaración.
Esa información no es falsa. Dice "está habilitada", es decir, está en condiciones, está facultada, tiene aptitud legal para.
Y por supuesto no hubo dolo y mucho menos perjuicio.

Para analizar mi conducta debe recurrirse a la Ley de Quiebras y al expediente (Todo Gráfica S.A. s/quiebra):


Ley de Quiebras Nº 24.522
Art. 103. Autorización para viajar al exterior.
"Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial....- Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas
determinadas, por un plazo que no puede exceder de 6 meses contados a
partir de la fecha fijada para la presentación del informe....".-

Expediente: El informe general fue presentado el 1º de febrero de 2001, y la prohibición de salida no fue prorrogada.

Esto significa que después de esa fecha la persona estaba habilitada para salir del país como dice la constancia. Ese "hasta" es una preposición que significa término de tiempo.

La constancia fue hecha el 15 de marzo de 2002

Después de presentado el informe general (febrero de 2001) no se necesita autorización. La persona está habilitada para salir sin autorización. Lo que faltaba era la comunicación a Migraciones, pero legalmente estaba habilitada.

La constancia puede interpretarse que fue hecha dentro del régimen del Art. 19 de la Constitución Nacional: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe". O sea, todo lo no prohibido está permitido. Y en la constancia NO dice "doy fe", por lo tanto no invadí la esfera de funciones de nadie. Cualquier otra imputación está prescripta.

AGUIRRE OBARRIO, en un artículo referido a la "falsedad ideológica" dice que es un delito que se imputa a los que se quiere incomodar. Evidentemente es así. Es una persecusión. ¿Quién me defiende?.

Aclaración: esta causa se inició en el año 2002.

Dije la verdad. Pero se interpreta la ley penal en contra de todos los principios jurídicos que rigen la materia, se interpreta analógicamente en perjuicio y no a favor del imputado.

Después de tres sobreseimientos por "inexistencia de delito", la Sala VII de la Cámara Penal (Argentina) decidió mi procesamiento.

B.N.

SE RUEGA DIFUNDIR EN TODO EL MUNDO, ESPECIALMENTE ENTRE QUIENES LUCHAN CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA QUE HAGAN ALGO POR QUIEN ES VÍCTIMA DE UNA PERSECUSIÓN POR DECIR LA VERDAD Y CUMPLIR CON SU DEBER. DIFUNDIRLO ES LUCHAR POR LA JUSTICIA.