martes, noviembre 04, 2008
Acta sobre Gobiernos Temporales en Hermandades y Provincias Senatoriales
Ciertamente había previsto que una Hermandad o una Provincia Senatorial se quedara sin dirigente, pero no había tomado previsiones en relación al Gobierno Temporal, al "mientras tanto". Por ello he decidido publicar un Acta que regule tales situaciones. El "Acta sobre Gobiernos Temporales en Hermandades y Provincias Senatoriales" puede ser desargada mediante este link, o consultada en línea, a continuación:
LA ORDEN DE EL CÓDIGO
ACTA SOBRE GOBIERNOS TEMPORALES
EN HERMANDADES Y PROVINCIAS SENATORIALES
Versión 1.0
Capítulo I
Del Gobierno Temporal en Hermandades
ACTA SOBRE GOBIERNOS TEMPORALES
EN HERMANDADES Y PROVINCIAS SENATORIALES
Versión 1.0
Capítulo I
Del Gobierno Temporal en Hermandades
Artículo 1: Se considera que el cargo de Director de una Hermandad ha quedado vacante en los siguientes casos:
a)Renuncia del Director
b)El Director manifiesta su voluntad de cambiarse de Hermandad
c)Muerte del Director
Artículo 2: En cualquiera de los casos previstos en el Artículo 1, el Gran Consejo se declarará “Directorio Temporal” de la Hermandad en cuestión, mientras designa un nuevo Director, conforme a lo dispuesto por la Carta Constitutiva de La Orden.
a)Renuncia del Director
b)El Director manifiesta su voluntad de cambiarse de Hermandad
c)Muerte del Director
Artículo 2: En cualquiera de los casos previstos en el Artículo 1, el Gran Consejo se declarará “Directorio Temporal” de la Hermandad en cuestión, mientras designa un nuevo Director, conforme a lo dispuesto por la Carta Constitutiva de La Orden.
Capítulo II
Del Gobierno Temporal en Provincias Senatoriales
Del Gobierno Temporal en Provincias Senatoriales
Artículo 3: Se considera que el cargo de Senador de una Provincia Senatorial ha quedado vacante en los siguientes casos:
d)Renuncia del Senador
e)El Senador informa que se mudará de Provincia Senatorial
f)Muerte del Senador
Artículo 4: En cualquiera de los casos previstos en el Artículo 3, el Gran Consejo se declarará “Junta de Regencia” de la Provincia Senatorial en cuestión, mientras designa un nuevo Senador, conforme a lo dispuesto por la Carta Constitutiva de La Orden.
d)Renuncia del Senador
e)El Senador informa que se mudará de Provincia Senatorial
f)Muerte del Senador
Artículo 4: En cualquiera de los casos previstos en el Artículo 3, el Gran Consejo se declarará “Junta de Regencia” de la Provincia Senatorial en cuestión, mientras designa un nuevo Senador, conforme a lo dispuesto por la Carta Constitutiva de La Orden.
Fdo.:
Diego Alejandro Ibarra Martínez
Gran Maestre
Ginebra, 04 de noviembre de 2008
Diego Alejandro Ibarra Martínez
Gran Maestre
Ginebra, 04 de noviembre de 2008
Etiquetas: Actas Regulatorias, El Código, Orden de El Código
posted by Diego Ibarra at 10:51 p.m. | Permalink | View blog reactions
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