martes, abril 28, 2009
Acta de Nombramiento 16
Nombramiento como caballero

ACTA DE NOMBRAMIENTO 16

GRAN ACADEMIA:

Se designa al Caballero Robertuty como Director de la Hermandad de Valentía y Lealtad.

GRAN SENADO:

Se designa al Caballero Robertuty como Senador de la Provincia de México D.F. (México). 

Se designa al Caballero Bruno Dijkstra como Senador de la Provincia de Ciudad de Buenos Aires (Argentina).

Se designa al Caballero Mullah como Senador de la Provincia de Carabobo (Venezuela).



Fdo.:
Diego Alejandro Ibarra Martínez
Gran Maestre

Ginebra, 28 de abril de 2009

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viernes, abril 24, 2009
Acta de Admisión 1
Bienvenido

ACTA DE ADMISIÓN 1

GRAN CONSEJO

Se admite a Kotatsu-Sama como Seguidor, en la Hermandad de Justicia y Honor, y en la Provincia Senatorial de Distrito Capital (Venezuela)

Se admite a Eric Urbina como Seguidor, en la Hermandad de Justicia y Lealtad, y en la Provincia de Miranda (Venezuela)

Se admite a Piranha como Seguidor, en la Hermandad de Justicia y Lealtad, y en la Provincia de Miranda (Venezuela)

Se admite a Ramón Haya como Seguidor, en la Hermandad de Justicia y Verdad, y en la Provincia de Madrid (España)



Fdo.:
Diego Alejandro Ibarra Martínez
Gran Maestre

Ginebra, 24 de abril de 2009

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miércoles, abril 15, 2009
Acta sobre el Proceso de Ascenso
Examen

Después de realizadas las consultas de rigor con los otros miembros del Gran Consejo de La Orden de El Código, les presento el “Acta sobre el Proceso de Ascenso”. A través de la presentación de “Trabajos de Ascenso”, los miembros de La Orden de rango Seguidor pueden acceder al de Caballero (o Dama), y éstos al rango de Maestros.

Los denominados “Trabajos de Ascenso” son unas breves disertaciones (una página con texto de tamaño de letra 11), las cuales deberán permitir una mayor profundización sobre la doctrina de El Código, aclarar conceptos y posibles confusiones conceptuales, relacionar nuevas fuentes con El Código, y proyectos relacionados con el funcionamiento de La Orden, entre otros avances.

De esta manera, los aspirantes a avanzar a través de los rangos de La Orden enriquecerán el cuerpo doctrinal de La Orden con sus propias reflexiones. El Gran Consejo es sólo una guía, y no posee el monopolio del conocimiento. En nuestra diaria batalla entre el Bien y el Mal el conocimiento que entre todos podamos generar es muy valioso.

Así que ya saben, estimados miembros de La Orden, preparen sus Trabajos de Ascenso para presentarlos al partir del momento en que cumplan 6 meses en su rango actual.

Y ustedes, queridos lectores, que aún no son parte de La Orden de El Código, están cordialmente invitados a unirse a nosotros.

El Acta sobre el Proceso de Ascenso puede ser descargada a través de este link, o consultada en línea, como sigue:

LA ORDEN DE EL CODIGO
ACTA SOBRE EL PROCESO DE ASCENSO
Versión 1.0

Capítulo 1: De los Rangos

Artículo 1: Los Rangos que requieren Trabajos de Ascenso son Caballero (o Dama) y Maestro.

Artículo 2: Sólo los Seguidores pueden presentar Trabajo de Ascenso para el Rango de Caballero (o Dama); y sólo los Caballeros (o Damas) pueden presentar Trabajo de Ascenso para el Rango de Maestro.

Artículo 3: Aquel miembro de La Orden de El Código que tenga la intención de presentar un Trabajo de Ascenso para el rango inmediatamente superior al que posea, se denominará “Aspirante”.

Capítulo 2: De los Requisitos Previos

Artículo 4: Para optar a presentar un Trabajo de Ascenso, el Aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

a) Tener al menos seis (06) meses en el rango actual;
b) Haber estudiado El Código;
c) Informar al Gran Maestre su intensión de presentar un Trabajo de Ascenso, así como la temática sobre la que disertará.

Artículo 5: El Gran Maestre, luego de haber consultado a los miembros de La Orden que considere conveniente (en particular al Decano), decide si aprueba o no que el Aspirante pueda presentar un Trabajo de Ascenso sobre el tema seleccionado. De no ser así, se le comunicarán las observaciones correspondientes, para que el Aspirante reformule su temática.

Artículo 6: El Gran Maestre puede nombrar a algún otro miembro de La Orden como asesor del Aspirante, de mutuo acuerdo.

Artículo 7: No hay fecha límite para que el Aspirante presente su Trabajo de Ascenso al Gran Maestre

Capítulo 3: De los Requisitos de la Presentación

Artículo 8: El Trabajo se Ascenso presentado por el Aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos de presentación:

a) El Trabajo de Ascenso deberá estar escrito en idioma español o inglés;
b) No deberá ser más extenso de una página en letra (fuente) tamaño 11, a menos que sea un proyecto de Acta Regulatoria.

Capítulo 4: De la Temática

Artículo 9: La temática del Trabajo de Ascenso deberá permitir una mayor profundización sobre la doctrina de El Código, aclarar conceptos y posibles confusiones conceptuales, relacionar nuevas fuentes con El Código, y proyectos relacionados con el funcionamiento de La Orden, entre otros avances.

Capítulo 5: De los Resultados

Artículo 10: Una vez que el Aspirante presente el Trabajo de Ascenso al Gran Maestre, éste dispone de 15 días para darle el resultado.

Artículo 11: El Gran Maestre solicitará su opinión al Decano sobre el Trabajo de Ascenso presentado, y el Decano deberá dar su opinión favorable para que el Trabajo de Ascenso pueda ser aprobado. El Gran Maestre y el Decano también podrán solicitar su opinión a otros miembros de La Orden que consideren conveniente.

Artículo 12: De haber correcciones que deban realizarse al Trabajo de Ascenso, el Gran Maestre y el Decano se las comunicarán al Aspirante, para que vuelva a presentar el Trabajo de Ascenso corregido.

Artículo 13: Cuando el Gran Maestre y el Decano estén conformes con el Trabajo de Ascenso presentado, procederán a formalizar la aprobación del Trabajo de Ascenso ante el Gran Consejo, que dará su aprobación final, por mayoría simple.

Capítulo 6: Del Ascenso

Artículo 14: Cuando ya haya sido aprobado el Trabajo de Ascenso por el Gran Consejo, se procederá a la publicación de Acta de Ascenso respectiva, por medio de la cual se especificará el nuevo rango del Aspirante.

Artículo 15: El Trabajo de Ascenso será publicado para que todos los miembros lo conozcan, y pasará a ser parte integrante del cuerpo doctrinal de El Código y La Orden. En la publicación del Trabajo de Ascenso se explicitará la autoría del Aspirante.




Fdo.:
Diego Alejandro Ibarra Martínez
Gran Maestre

Ginebra, 15 de abril de 2009

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