martes, mayo 27, 2008
Carta Constitutiva de La Orden de El Código (versión 1.0)
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Por fin !!! Luego de una larga espera y de un arduo trabajo, presento por primera vez y como primicia mundial, la Carta Constitutiva de La Orden de El Código (versión 1.0). La coloco acá para su consulta en línea, y también puede ser bajada" (downloaded) haciendo click acá.

Espero que les agrade, y que los anime a integrar esta Orden, cuyo fin es obrar a través del Bien, el Conocimiento y la Sabiduría. Acepto sugerencias !!!

LA ORDEN DE EL CÓDIGO
CARTA CONSTITUTIVA
Versión 1.0


LA ORDEN DE EL CODIGO

Título I
La Orden y su Naturaleza

Capítulo 1: Del Origen y Naturaleza de La Orden


Artículo 1: La Orden de El Código es de carácter social, seglar, filantrópico y voluntario, cuyos miembros se rigen por los nobles principios de Valentía, Justicia, Lealtad, Humildad, Ayuda al Prójimo, Disciplina, Moralidad, Verdad, Honor y Sentido Común.

Artículo 2: La organización de La Orden comprende las Hermandades y las Provincias Senatoriales.

Artículo 3: En la presente Carta Constitutiva la Orden de El Código es denominada también “La Orden”.

Artículo 4: En la presente Carta Constitutiva los nobles principios de Valentía, Justicia, Lealtad, Humildad, Ayuda al Prójimo, Disciplina, Moralidad, Verdad, Honor y Sentido Común serán denominados también “El Código”.

Capítulo 2: De los Fines

Artículo 5: La Orden tiene por finalidad promover el cambio social en la sociedad, comenzando por la persona, a través de la promoción y cumplimiento de los nobles principios de El Código, sin distinción de raza, credo, sexo u origen.

Artículo 6: El Gran Consejo podrá crear los órganos y nombrar los nuevos miembros que considere necesario para cumplir con El Código y sus fines.

Capítulo 3: De la Soberanía

Artículo 7: La Orden ejerce sus funciones de manera soberana. Las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales recaen en los correspondientes órganos de la Orden.

Capítulo 4: De las Fuentes Legislativas de La Orden

Artículo 8: Son fuentes del Derecho de El Código:

a) La Carta Constitutiva de la Orden de El Código;
b) Las Actas promulgadas por el Gran Maestre.

Capítulo 5: Del Emblema de La Orden

Artículo 9: El Emblema de la Orden de El Código deriva de la bandera del Cantón de Ginebra, con los colores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).El Emblema de La Orden de El Código está dividido verticalmente en 2 campos de igual tamaño. El campo izquierdo es blanco y muestra la mitad de un águila negra coronada, con la corona, el pico, lengua y garra azul claro. El campo derecho es azul claro con una llave blanca.

Título II
Los Miembros de La Orden

Capítulo 6: De los Rangos


Artículo 10: Los miembros de la Orden se dividen en cuatro rangos:

a) Los Maestros de El Código: han ascendido pasando las pruebas correspondientes, y tienen un manejo cabal de El Código, de modo que pueden tener la responsabilidad de guiar a los Seguidores de El Código
b) Los Caballeros (y Damas) de El Código: tienen un manejo considerable de El Código, y han ascendido pasando las pruebas correspondientes.
c) Los Seguidores de El Código: estudiantes formales de El Código, bajo la guía de un Maestro o del Gran Consejo.
d) Los Simpatizantes de El Código: siguen los nobles principios de El Código, pero no han realizado un compromiso formal.

Capítulo 7: De los Deberes de los Miembros

Artículo 11: Los miembros de los rangos Maestro, Caballero y Seguidor deberán llevar su vida de acuerdo a los nobles principios de El Código, difundir tales principios, y respetar esta Carta Constitutiva y las Actas.

Artículo 12: Los miembros de la Orden deberán realizar acciones benéficas en la medida de sus posibilidades, al menos una vez al año.

Capítulo8: De la Pertenencia de los Miembros

Artículo 13: Los miembros de los rangos Maestro, Caballero y Seguidor pertenecen a una Hermandad y a una Provincia Senatorial.

a) Según su propia escala de valores, cada miembro elegirá dos (02) de los nobles principios que componen El Código y se unirá a la Hermandad que otorgue prioridad a esos dos nobles principios.
b) Según el lugar donde haya fijado residencia, cada miembro pertenecerá a una Provincia Senatorial, equivalente a aquella división político - territorial parte del Estado en el cual se encuentre.

Artículo 14: Sólo podrá haber una Hermandad para cada dos (02) nobles principios de El Código, y sólo una Provincia Senatorial en cada división político - territorial parte de un Estado

Capítulo 9: De los Cargos

Artículo 15: Los cargos de Gran Maestre y Senescal serán desempeñados por
Maestros.

Artículo 16: Los cargos de Decano y Gobernador General serán desempeñados preferiblemente por Maestros, o por Caballeros.

Artículo 17: Los cargos de Director y Senador serán desempeñados por Maestros o Caballeros.

Título III
Gobierno de La Orden

Capítulo 10: El Gran Maestre


Artículo 18: Al Gran Maestre, como jefe de la Orden, le corresponden las prerrogativas contenidas en esta Carta Constitutiva y en las Actas, así como el título de Guardián de El Código.

Capítulo 11: De los Requisitos para la Elección del Gran Maestre

Artículo 19: El Gran Maestre es elegido de por vida por el Gran Consejo de entre los Maestros de la Orden.

Capítulo 12: De los Poderes del Gran Maestre

Artículo 20: El Gran Maestre, asistido por el Gran Consejo, ejerce la suprema autoridad, la asignación de los cargos y de los empleos y el gobierno general de La Orden.

Artículo 21: Corresponde al Gran Maestre:

a) emanar, previo voto decisorio del Gran Consejo, disposiciones en las materias no reguladas por la Carta Constitucional;
b) promulgar las actas, como actos de gobierno;
c) admitir, previo voto decisorio del Gran Consejo, a los miembros de rango Seguidor, Caballero y Maestro.

Capítulo 13: De la Renuncia al Cargo de Gran Maestre

Artículo 21: La renuncia al cargo de Gran Maestre debe ser comunicada y aceptada por el Gran Consejo.

Capítulo 14: Del Gobierno Extraordinario

Artículo 22: En caso de impedimento permanente, de renuncia o muerte del Gran Maestre, la Orden será regida por un Lugarteniente en la persona del Senescal, el cual puede realizar actos de ordinaria administración hasta la cesación de la vacante del cargo.

Artículo 23: El impedimento permanente del Gran Maestre es declarado por el Gran Consejo, con mayoría de dos tercios de sus miembros, convocado y presidido por el Senescal.

El recurso es presentado por el Senescal, o por otro miembro del Gran Consejo delegado a tal efecto. Si el recurso tiene resultado positivo, el Senescal asume la Lugartenencia Interina.

Artículo 24: En caso de impedimento del Gran Maestre durante un período de más de un mes, el Senescal asume la administración ordinaria de la Orden y convoca inmediatamente al Gran Consejo para la confirmación.

Artículo 25: En caso de impedimento del Senescal, el Gran Consejo elige un Lugarteniente Interino de entre sus miembros, preferiblemente de rango Maestro.

Artículo 26: La renuncia del Lugarteniente debe ser aceptada por el Gran Consejo.

Capítulo 15: De los Altos Cargos

Artículo 27: Son Altos Cargos:

a) El Senescal
b) El Decano
c) El Gobernador General

Artículo 28: Los Altos Cargos son electos por los demás miembros del Gran Consejo por mayoría simple.

Capítulo 16: Del Gran Consejo

Artículo 29: El Gran Consejo asiste al Gran Maestre en el gobierno de la Orden.

Artículo 30: Forman Parte del Gran Consejo:

a) El Gran Maestre o el Lugarteniente, que lo preside;
b) Los titulares de los tres Altos Cargos;
c) Los miembros nombrados por el Gran Consejo, según el Artículo 6 de esta Carta Constitutiva.

Artículo 31: Los miembros del Gran Consejo (excepto el Gran Maestre y el Lugarteniente) permanecen en sus cargos por un período de cinco años, y pueden ser reelegidos.

Artículo 32: En caso de igualdad en las votaciones en el Gran Consejo, el voto del Gran Maestre tiene valor dirimente.

Título IV
Organización de La Orden

Capítulo 17: De la Gran Academia


Artículo 33: La Gran Academia está conformada por los Directores de las cuarenta y cinco (45) Hermandades, y presidida por el Decano.

Artículo 34: La Gran Academia velará por la doctrina de El Código, y realizará recomendaciones al Gran Consejo sobre esta materia.

Artículo 35: El Decano analizará con los Directores que estime conveniente los trabajos de ascenso que realicen los miembros de La Orden y lo remitirá al Gran Consejo con sus observaciones y recomendaciones.

Artículo 36: Los Directores son designados por el Gran Consejo de entre los miembros de las respectivas Hermandades, de manera vitalicia. El mandato de un Director podrá ser revocado por el Gran Consejo, si no cumpliera con sus funciones, se determinara su incapacidad para estas labores, o si hubiera con candidato con mayores cualidades. En ese caso, sería sustituido por un nuevo Director por el Gran Consejo.

Capítulo 18: Del Gran Senado

Artículo 37: El Gran Senado está conformado por los Senadores de las Provincias Senatoriales, y presidido por el Gobernador General.

Artículo 38: El Gran Senado es la representación geográfica de La Orden, y es la instancia encargada de coordinar las distintas acciones y actividades de La Orden a nivel provincial.

Artículo 39: Los Senadores son elegidos por los miembros de las respectivas Provincias Senatoriales, por mayoría simple, para un período de cinco años, y pueden ser reelegidos. El mandato de un Senador podrá ser revocado por solicitud de 2/3 de los Maestros y Caballeros de la Provincia Senatorial que representa, si consideraran que no cumpliera con sus funciones, o si se determinara su incapacidad para estas labores. En ese caso, el Gran Consejo convocará nuevas elecciones para esa Provincia Senatorial.

Título V
Disposiciones Finales

Capítulo 19: De las Enmiendas


Artículo 40: Cualquier miembro de rango Maestro puede introducir un proyecto de enmienda a esta Carta Constitucional, ante el Gran Consejo.

Artículo 41: Una vez presentada, el Gran Consejo hará público el proyecto de enmienda, a fin de escuchar las observaciones de los miembros de La Orden que deseen opinar.

Artículo 42: Un (01) mes después de haberse hecho público el proyecto de enmienda, el Gran Consejo procederá a votarla. Para ser aprobada se requiere el voto unánime de los miembros del Gran Consejo.

Artículo 43: Si el Gran Consejo no aprobara el proyecto de enmienda, sólo podrá ser presentado nuevamente al cabo de dos (02) años.

Capítulo 20: Del Texto y Traducciones Oficiales
de la Carta Constitucional


Artículo 44: El texto de la Carta Constitucional está redactado en lengua española. El Gran Maestre, previo parecer del Soberano Consejo dispondrá la traducción oficial en inglés, así como en otras lenguas, según considere necesario, y existan los medios.

Artículo 45: En caso de duda sobre su interpretación prevalece el texto oficial en lengua española.

Capítulo 21: Disposiciones Transitorias


Artículo 46: El Gran Maestre procederá a cumplir las siguientes disposiciones transitorias:

a) Nombramiento de los Altos Cargos;
b) Creación de cada una de las 45 Hermandades y nombramiento de su primer Director;
c) Creación de cada Provincia Senatorial y nombramiento de su primer Senador.


Fdo.:
Diego Alejandro Ibarra Martínez
Gran Maestre

Ginebra, 27 de mayo de 2008

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posted by Diego Ibarra at 10:23 p.m. | Permalink | 1 comments View blog reactions